Desde la modificación de las bases del Kit Digital publicada en enero de 2026 existe una regla expresa para aprovechar fondos que queden sin asignar después de resolver una convocatoria. El artículo 28.8 prevé que el órgano instructor formule nuevas propuestas de resolución definitiva a favor de solicitudes que no pudieron ser concedidas por agotamiento del crédito cuando se tramitaron. Es una vía para recuperar determinados expedientes anteriores; no es una reapertura general ni una concesión automática.
Respuesta corta: aparecer en una nueva propuesta definitiva significa que el órgano instructor propone conceder una ayuda y una cuantía dentro de una convocatoria ya existente. Todavía debes esperar a la resolución del órgano concedente y a su notificación. El artículo 28.6 aclara que la propuesta no crea derecho frente a la Administración.
Qué es exactamente una propuesta de resolución definitiva
En el procedimiento de concesión, el órgano instructor analiza las solicitudes, realiza las comprobaciones previstas y formula una propuesta con la relación de solicitantes para los que considera procedente la ayuda. La propuesta identifica la convocatoria, los expedientes y las cuantías planteadas, y se eleva al órgano competente para que adopte la resolución.
La palabra «definitiva» puede inducir a error. Describe una fase del trabajo de instrucción, pero no significa que el bono ya esté concedido. Las propias bases separan con claridad la propuesta de la resolución. Hasta que no se notifique la resolución de concesión no nace el derecho frente a la Administración. Tampoco corresponde formalizar acuerdos con un agente digitalizador basándose únicamente en una lista propuesta.
Conviene leer el título completo del documento. Una «propuesta de resolución definitiva», una «resolución de concesión» y una «resolución de modificación» producen efectos distintos. Si recibes una captura o un enlace compartido, abre el PDF original y confirma quién lo firma, a qué convocatoria pertenece y qué tipo de acto es.
Por qué puede publicarse una nueva propuesta después de resolver la convocatoria
Una convocatoria puede cerrar y resolverse cuando su crédito disponible ya no alcanza para todas las solicitudes que cumplen. Después pueden quedar fondos sin asignar o volver a estar disponibles por distintas incidencias presupuestarias y de ejecución. La nueva redacción del artículo 28.8 establece qué hacer en ese escenario: formular propuestas adicionales para quienes no obtuvieron ayuda por agotamiento del crédito en el momento de tramitar su solicitud.
El mecanismo conserva la convocatoria original. No crea un formulario, no permite presentar solicitudes nuevas y no reinicia el orden. Trabaja sobre expedientes que ya existían y habían sido tramitados. Por eso es importante distinguirlo de una nueva convocatoria del Kit Digital. En nuestra guía sobre remanentes para expedientes o convocatoria nueva encontrarás las señales documentales de cada caso.
La norma tampoco promete que haya dinero para todos los expedientes afectados. La propuesta dependerá de los fondos realmente disponibles y de la situación concreta de las solicitudes. Una noticia sobre remanentes generales no permite calcular cuántos expedientes entrarán, qué segmento se atenderá primero o qué cuantía recibirá cada uno.
Qué solicitudes pueden encajar en el artículo 28.8
La condición central es muy concreta: solicitudes que no pudieron ser concedidas por agotamiento del crédito de la convocatoria al tramitarse. No basta con que el resultado fuera desfavorable. Una inadmisión, un desistimiento, la falta de subsanación o el incumplimiento de un requisito tienen una causa diferente y no se transforman en concesión por la mera aparición de fondos.
- Puede encajar: el expediente fue presentado en la convocatoria correcta, se tramitó y la resolución o su anexo atribuye la no concesión a la falta de crédito.
- No encaja automáticamente: la solicitud se presentó fuera de plazo, pertenecía a otro segmento o no reunía una condición de beneficiario.
- Requiere revisión: el documento incluye varios motivos, existe un recurso pendiente o el estado visible no explica la causa jurídica.
- No crea una segunda oportunidad: una solicitud desistida por no atender una subsanación no revive solo porque aparezca presupuesto.
Para comprobar tu causa, utiliza el número completo de expediente y el anexo de la resolución correspondiente. La guía sobre dónde aparece el agotamiento de crédito explica cómo documentar esa comprobación sin confundir estados.
La secuencia completa, desde el expediente antiguo hasta la concesión
- Solicitud registrada. La empresa o autónomo presentó dentro de una convocatoria y obtuvo su justificante.
- Comprobación administrativa. Red.es consultó o requirió los datos necesarios para resolver el expediente.
- No concesión por crédito agotado. La resolución dejó constancia del resultado y del motivo aplicable.
- Fondos sin asignar disponibles. Aparece presupuesto que puede utilizarse dentro del marco previsto por las bases.
- Nueva propuesta definitiva. El instructor relaciona expedientes y cuantías que propone conceder.
- Resolución del órgano concedente. El órgano competente examina la propuesta y adopta el acto que corresponda.
- Publicación y notificación. Las personas beneficiarias deben recibir la resolución conforme a las reglas del procedimiento.
- Inicio de los plazos posteriores. Solo entonces se revisan los plazos y obligaciones para usar el bono y formalizar acuerdos.
No anticipes el paso ocho mientras solo exista el cinco. Preparar datos de acceso, revisar contactos y vigilar notificaciones es prudente; contratar, prometer una fecha de bono o asumir una cuantía antes de la resolución puede provocar decisiones equivocadas.
Cómo verificar una nueva propuesta sin depender de rumores
Empieza en la ficha oficial del procedimiento de tu convocatoria dentro de la Sede de Red.es. Las páginas históricas reúnen resoluciones, propuestas y documentos asociados. Comprueba el título, la fecha, la firma o código de verificación y el número de convocatoria. A continuación, descarga el documento desde el origen oficial y busca el número de expediente, no solo el nombre comercial.
Si el PDF contiene varios anexos, revisa en cuál aparece el expediente y qué encabezado tiene esa relación. Anota la página, la cuantía y cualquier observación. Guarda el archivo original con una fecha reconocible. Después entra en Mis notificaciones de la Sede de Red.es utilizando el medio de identificación correspondiente.
Una publicación general y una notificación individual cumplen funciones relacionadas, pero no debes sustituir una por otra. Si aparece tu expediente en una propuesta y no ves ninguna notificación, lo normal es seguir vigilando el procedimiento hasta que exista resolución. Si recibes un mensaje que pide documentación o actuación inmediata, contrasta el plazo y el remitente en la Sede antes de responder.
Qué datos revisar si tu expediente aparece en la propuesta
- Código y denominación de la convocatoria original.
- Número completo del expediente y NIF parcialmente mostrado, si procede.
- Segmento y condición con la que se presentó la solicitud.
- Cuantía propuesta y correspondencia con el segmento.
- Fecha y órgano que formula la propuesta.
- Referencia a anexos, recursos o incidencias anteriores.
- Canal oficial donde se publicará o notificará la resolución posterior.
Si algún dato no coincide, no lo corrijas enviando documentación sensible por correo ordinario. Utiliza el trámite o canal seguro que identifique Red.es y conserva el justificante. Un cambio de representante, plantilla o situación de actividad puede necesitar tratamiento específico; aparecer en la propuesta no elimina la obligación de comunicar lo que legalmente corresponda.
Propuesta, resolución y bono: tres momentos distintos
Propuesta definitiva
El instructor propone beneficiarios y cuantías. Es una fase relevante, pero todavía no reconoce el derecho a la ayuda.
Resolución de concesión
El órgano competente decide. Su publicación y notificación determinan los efectos y los pasos siguientes.
El bono digital es el instrumento asociado a una concesión y debe gestionarse conforme a la resolución, las bases y la convocatoria. La cuantía visible en una propuesta no debe contabilizarse como ingreso ni comunicarse a terceros como ayuda concedida. Si necesitas tomar una decisión financiera o contractual, espera al documento que produce el efecto jurídico y consulta asesoramiento profesional cuando el caso sea complejo.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Leer «definitiva» como «concedida»: el artículo 28.6 niega expresamente ese efecto antes de la resolución notificada.
- Confundir una lista nueva con una convocatoria: si trabaja sobre expedientes antiguos no hay solicitudes nuevas.
- Dar por hecho que entra todo el segmento: la disponibilidad presupuestaria puede ser limitada.
- Buscar solo por razón social: el identificador fiable es el número completo de expediente.
- Actuar desde una captura: puede estar recortada, desactualizada o pertenecer a otra convocatoria.
- Ignorar las notificaciones: los efectos y posibles plazos deben comprobarse en el canal oficial.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar otra solicitud para entrar en una nueva propuesta?
No en el supuesto del artículo 28.8. El mecanismo se dirige a solicitudes ya presentadas que no pudieron concederse por agotamiento del crédito. Si algún documento oficial exige una actuación concreta, debe indicarla de forma expresa.
¿Puedo firmar ya un acuerdo con un agente digitalizador?
No debes tratar la propuesta como concesión. Espera a la resolución y revisa los plazos que se indiquen para el bono. Puedes informarte y preparar opciones, pero sin atribuir a la propuesta efectos que todavía no tiene.
¿Qué pasa si mi expediente no aparece?
Comprueba convocatoria, anexos y motivo anterior. Puede que los fondos no alcancen, que la publicación afecte a otra línea o que tu causa no sea agotamiento del crédito. La ausencia no prueba por sí sola un error administrativo.
¿A 12 de agosto de 2026 existe una nueva convocatoria abierta?
La cronología oficial de Red.es muestra las cinco convocatorias históricas cerradas y Acelera Pyme indica que las convocatorias han finalizado. Una propuesta para expedientes anteriores no cambia ese estado ni habilita un formulario nuevo.
Para comprobar los pasos descritos: BOE: Orden TDF/39/2026 y nueva redacción del artículo 28.8. · BOE: bases reguladoras y artículo 28 sobre propuesta y resolución. · Red.es: cronología oficial y situación de las convocatorias. · Acelera Pyme: estado de las convocatorias del Kit Digital. · Sede de Red.es: consulta de notificaciones.
Avísame si aparece una propuesta o resolución
Separaremos cada tipo de documento y te diremos qué cambia de verdad y cuál es el siguiente paso.
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