El artículo 28.8 obliga al órgano instructor a formular nuevas propuestas definitivas cuando una convocatoria ya está resuelta, existen fondos sin asignar y hay solicitudes que no pudieron concederse por agotamiento del crédito al tramitarse.
Punto decisivo: el artículo 28.6 establece que la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Qué es una propuesta definitiva
Es el documento mediante el que el órgano instructor identifica al solicitante o relación de solicitantes para quienes propone la concesión y su cuantía. Se eleva dentro del procedimiento para que el órgano competente resuelva.
Por qué puede aparecer otra después
La primera resolución pudo dejar solicitudes sin conceder por falta de presupuesto. Si más adelante quedan fondos aplicables, la norma de 2026 activa nuevas propuestas sobre esos expedientes anteriores. No abre una competición nueva ni borra la tramitación ya realizada.
Qué no debes interpretar todavía
- No es un ingreso ni un bono utilizable.
- No confirma que puedas formalizar acuerdos.
- No sustituye la notificación de concesión.
- No garantiza fondos para todos los expedientes afectados.
La secuencia documental
- Solicitud registrada y comprobación de requisitos.
- No concesión por agotamiento del crédito.
- Aparición de fondos sin asignar.
- Nueva propuesta de resolución definitiva.
- Resolución del órgano concedente.
- Publicación y, para beneficiarios, notificación individual.
Qué revisar si tu expediente aparece
Confirma convocatoria, número de expediente, identidad, cuantía propuesta y cualquier instrucción o plazo. Después entra en la Sede para comprobar si existe una notificación asociada. Evita actuar sobre capturas reenviadas o listados sin firma y código verificable.
Propuesta, resolución y bono
Propuesta definitiva
El instructor propone la concesión y la cuantía.
Resolución de concesión
El órgano competente decide y la notificación produce los efectos procedimentales.
Después de la concesión comienzan las obligaciones y plazos que indiquen las bases, la convocatoria y la propia resolución. No adelantes la firma de acuerdos por asumir que una propuesta ya es definitiva en sentido económico.
Qué hacer y qué no hacer
- Haz: guarda el documento, verifica firma y consulta la Sede.
- Haz: revisa a diario las notificaciones si aparece tu expediente.
- No hagas: presentes otra solicitud sin plazo abierto.
- No hagas: anuncies la ayuda como concedida antes de resolución.
Fuentes oficiales consultadas
Avísame si aparece una propuesta o resolución
Te explicaremos qué documento se ha publicado y cuál es el siguiente paso.
Activar aviso